“Estábamos a la espera de la firma de este contrato para que Tandanor compre los materiales necesarios para la construcción de la compuerta. Esperamos que la obra se siga desarrollando como estaba previsto” – explicó el gerente general del ARS, Gonzalo Ibhendal (https://www.infodefensa.com/texto-diario/mostrar/3336338/argentina-tandanor-construira-compuerta-flotante-arsenal-naval-puerto-belgrano)
lunes, 13 de diciembre de 2021
COMPUERTA DE PUERTO BELGRANO: UN PASO MÁS EN LA REACTIVACIÓN DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO
“Estábamos a la espera de la firma de este contrato para que Tandanor compre los materiales necesarios para la construcción de la compuerta. Esperamos que la obra se siga desarrollando como estaba previsto” – explicó el gerente general del ARS, Gonzalo Ibhendal (https://www.infodefensa.com/texto-diario/mostrar/3336338/argentina-tandanor-construira-compuerta-flotante-arsenal-naval-puerto-belgrano)
domingo, 28 de noviembre de 2021
Francisco Banegas: "INCORPORAR LA INDUSTRIA NAVAL PARA REACTIVAR LA INDUSTRIA NACIONAL"
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| Francisco Banegas en el 6º Encuentro Internacional de la Industria Naval |
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| Ministro Matías Kulfas diserta en Encuentro Naval |
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| La presidenta de ABIN, Sandra Cipolla y el ministro de Desarrollo Productivo |
También hubo un panel de intercambio con sectores de la Industria Naval de distintos países de Latinoamérica y el Caribe como Ecuador, Uruguay, Venezuela y Cuba entre otros, que contó con la coordinación de la Cancillería Argentina y la participación del director de planificación de Navantia desde Bruselas.
El cierre del segundo día contó con participación de Matías Kulfas, Ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, quien centró su intervención sobre las herramientas de promoción y el Fondo de Financiamiento creado recientemente.
Según el secretario general de ATE Ensenada y trabajador del Astillero Rìo Santiago “El panel de cierre estuvo a cargo de las organizaciones gremiales y fue coordinado por una representante de la CGT regional Mar del Plata. En las ponencias participaron el Capitán Jorge Tiravasi (centro de capitanes de ultramar) Julio Gonzáles Insfran (Capitanes Fluviales) Jonathan Pucheta (SITTAN) Juan Speroni (SAON)
martes, 29 de junio de 2021
«HABLAN DE LA HIDROVÍA PERO NADIE DICE QUE ARGENTINA NO TIENE FLOTA» - declaró Julio González Insfrán
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| Secretario General del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo Julio González Insfrán |
lunes, 14 de junio de 2021
Astillero Río Santiago: ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE LO QUE HABLAMOS?
Además se abrió la posibilidad de presentar quiebra al quedar comprendidos en la Ley de Sociedades Comerciales.
sábado, 12 de junio de 2021
JERÁRQUICOS DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO REPUDIAN FALSO COMUNICADO
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| La desmentida de la agrupación del Astillero Río Santiago |
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| El falso comunicado |
La especie apócrifa convocaba a una movilización de Astillero Río Santiago hacia la Casa de Gobierno el día 15 de junio y la Agrupación del Personal Jerárquico del Astillero figuraba como firmante.
viernes, 28 de mayo de 2021
ASTILLERO RÍO SANTIAGO y ATE ENSENADA CONFECCIONAN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO
miércoles, 26 de mayo de 2021
CONTINUIDAD DE TAREAS PROGRAMADAS EN ASTILLERO RÍO SANTIAGO
lunes, 24 de mayo de 2021
ZONA FRANCA DE BOLIVIA EN EL PUERTO DE ENSENADA
En el encuentro se dialogó sobre las oportunidades que puede representar para Bolivia instalar su zona franca en la zona del Puerto La Plata para tener una salida al Atlántico. De este modo se facilitaría su conectividad en términos viales y ferroviarios y relacionarse al potencial que significa el desarrollo del Canal Magdalena. Por otra parte acordaron constituir de manera inmediata una mesa de trabajo para avanzar en el desarrollo del proyecto.
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| Pedro Wasiejko, presidente del Astillero Río Santiago |
jueves, 13 de mayo de 2021
UNIFICAN AGRUPAMIENTOS EN LA ESCUELA ASTILLERO RÍO SANTIAGO
Con la intención de brindar la posibilidad a todo el equipo docente de avanzar y profundizar de forma sostenida y regular sobre los contenidos planteados en el Currículum Prioritario de cada materia; y de contribuir a que los estudiantes conserven los hábitos de estudios esenciales para desarrollar los procesos de aprendizajes, el Equipo Directivo de la ETARS decidió suspender la división por burbujas y comenzar a trabajar con la sección completa.
La
decisión se tomó dado el delicado contexto epidemiológico delicado y la poca
probabilidad del regreso del método presencial en lo inmediato.
lunes, 26 de abril de 2021
jueves, 22 de abril de 2021
APSJA INFORMA SOBRE ALCANCE DE LAS PARITARIAS
REPRODUCIMOS UN MENSAJE ENVIADO POR LA COMISIÓN DEL APSJA:
sábado, 13 de marzo de 2021
ENTREGAN EJEMPLARES DEL LIBRO “MUJERES QUE HACEN BARCOS”

jueves, 25 de febrero de 2021
JUBILADOS DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO INCLUIDOS EN AUMENTO PARITARIO
"Según una consulta realizada a la Comisión Administrativa de ATE Ensenada, estamos en condiciones de afirmar que el último acuerdo paritaria incluye a las y los compañeros jubilados.
El aumento será retroactivo a Diciembre como a los trabajadores en actividad: es decir hay una diferencia acumulada de Diciembre, Enero y Febrero.
Sin embargo, por la demora habitual que se produce entre que se informa a IPS y la liquidación que realiza este organismo previsional, el cobro de esa diferencia recién será efectivo a fines de marzo".
lunes, 1 de febrero de 2021
Puertos e Industria Naval: UN DEBATE NECESARIO
“Después de 25 años se termina una concesión, que fue
ampliamente elogiada por las cerealeras y las navieras porque no hay ningún
tipo de control de lo que entra y sale por los ríos. Sólo declaraciones juradas
de lo que entra y sale”.
“Históricamente, el movimiento fluvial ha tenido mucho que ver con el comercio en la región” – añadió el legislador y ex canciller- “El acuerdo de la Hidrovía es un tratado entre cinco países (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para facilitar el tránsito fluvial. La concesión es enteramente argentina. El acuerdo de dragado, balizamiento y control del movimiento es todo en territorio argentina.
Como el tema afecta a los Intereses Marítimos Argentinos
y el desarrollo de la Industria Naval Argentina, iniciaremos una serie de notas
con las distintas opiniones sobre el mismo.
Comenzaremos por dar a conocer el documento que detonó el
debate: El Decreto 949/2020.
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2020-11-27
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 949/2020
DCTO-2020-949-APN-PTE - Delégase facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997, 2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de diciembre de 2003 y 113 del 21 enero de 2010 y la Resolución N° 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de
Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de
Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.
Que el Tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía
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Una de las posiciones contrarias al decreto de referencia La riqueza que se exporta paga impuestos si es controlada y sale por Puerto Argentino. El Estado redistribuye. Todos Contentos |
Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A.
suscribieron el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la
cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las obras de
dragado y señalización del tramo comprendido entre los kilómetros 205,3 y 239,1
del Canal Punta Indio y acordaron extender el plazo original del Contrato de
Concesión por un término de OCHO (8) años.
Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública
y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública
bajo normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios públicos.
Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a las vías fluviales por peaje.
Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la
ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara
la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable
y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su
ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los
que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.
Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la
cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable
Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1
del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.
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| En este banner se marca muy claramente el lugar que ocupan las multinacionales sobre la hidrovía Paraná-Paraguay. Donde el Estado no tiene competencia ni verificación. (Foto: Prensa CCC). |
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el
contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta
esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las
distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que
permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las
mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el
abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la
integración con las demás modalidades de transporte.
Que, por su parte, de acuerdo con la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) el
MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en todo lo inherente al transporte
fluvial y marítimo y, en particular, para entender en todo lo relacionado con
el transporte internacional fluvial y marítimo.
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 y
la Resolución N° 322/96 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la actual SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es el órgano de control del CONTRATO
DE CONCESIÓN, en su carácter de continuadora de la entonces SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que, en virtud de ello y dada la proximidad del
vencimiento del plazo del Contrato de Concesión referido, corresponde instruir
al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE,
realice un inventario y liquidación detallados de los bienes que componen dicho
Contrato de Concesión, estableciendo su estado de situación.
Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N°
863/93, en atención a la complejidad y el carácter eminentemente técnico de las
tareas comprendidas en el objeto licitatorio, corresponde delegar dicha
convocatoria y la consecuente adjudicación en el MINISTERIO DE TRANSPORTE e
instruirlo para que elabore la documentación del llamado, donde defina los
sectores de la vía navegable troncal a incluirse.
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Por barrancas del Río Paraná SANGRA LA ARGENTINA Hay 18 puertos en nuestro Cordón Industrial y 14 en manos de Cerealeras extranjeras. |
Que el Consejo Federal Hidrovía constituirá el
instrumento adecuado para la articulación de políticas entre el Estado Nacional
y las Provincias participantes, en un marco profundamente federal y de
coordinación de las competencias exclusivas y concurrentes de las partes.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
de la Ley N° 17.520, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) y de la Ley N° 27.419.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.
![]() Una de las posiciones más virulentas aparecida en las redes. El Decreto 949/20 es la pérdida de la Soberanía en el Paraná, Río de La Plata y Atlántico Sur. |
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario
detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los
bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato
de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL
HIDROVÍA (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo
relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable
troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica
para la administración de esta.
El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en
carácter de miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL
INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS
AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar
las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u
organismos públicos o académicos con interés en la materia.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
e. 27/11/2020 N° 59444/20 v. 27/11/2020



































