lunes, 1 de febrero de 2021

Puertos e Industria Naval: UN DEBATE NECESARIO

El senador Jorge Taiana realizó un pedido de informes, que envió al Ejecutivo nacional, por el manejo de la Hidrovía. Puntualmente,  “una carta y un pedido de informe” fue dirigida al ministro de Transporte Mario Meoni. La medida se realizó por su preocupación de “poner en marcha el canal Magdalena”.

El  legislador cuestionó el Decreto 949/2020 explicando que “hace un año y medio había tiempo por el vencimiento de la licitación pero el Gobierno no hizo nada. En abril se vence la licitación vigente y van a extenderla”.

“Después de 25 años se termina una concesión, que fue ampliamente elogiada por las cerealeras y las navieras porque no hay ningún tipo de control de lo que entra y sale por los ríos. Sólo declaraciones juradas de lo que entra y sale”.

“Históricamente, el movimiento fluvial ha tenido mucho que ver con el comercio en la región” – añadió el legislador y ex canciller- “El acuerdo de la Hidrovía es un tratado entre cinco países (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para facilitar el tránsito fluvial. La concesión es enteramente argentina. El acuerdo de dragado, balizamiento y control del movimiento es todo en territorio argentina.


"Se ha permitido que todos los envíos tengan que pasar por Uruguay. Para unir un puerto Atlántico de la Argentina con un puerto fluvial de la Argentina, hay que pasar por Uruguay. Hemos dejado fortalecer Montevideo y no fortalecer la opción Argentina”, señaló Taiana. A la vez, cuestionó: “Macri fortaleció al Puerto de Montevideo y perjudicó a los puertos argentinos”.


Como el tema afecta a los Intereses Marítimos Argentinos y el desarrollo de la Industria Naval Argentina, iniciaremos una serie de notas con las distintas opiniones sobre el mismo.

Comenzaremos por dar a conocer el documento que detonó el debate: El Decreto 949/2020.

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

2020-11-27


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 949/2020

DCTO-2020-949-APN-PTE - Delégase facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997, 2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de diciembre de 2003 y 113 del 21 enero de 2010 y la Resolución N° 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

Que la Ley N° 17.520 faculta al PODER EJECUTIVO a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje. 

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.

Que el Tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía

                 Una de las posiciones contrarias al decreto de referencia  
La riqueza que se exporta paga impuestos si es controlada 
y sale por Puerto Argentino.
El Estado redistribuye. Todos Contentos
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Hidrovía y por el Decreto Nº 253/95 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, Tramo Exterior de Acceso al Puerto de Santa Fe y la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río De La Plata Exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del canal Punta Indio, utilizando la Ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con el consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A., hoy HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 17.520.

Que por el Decreto N° 918/97 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que renegociara el referido Contrato de Concesión con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, y suscribiera los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica financiera resultante del contrato original.

Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las obras de dragado y señalización del tramo comprendido entre los kilómetros 205,3 y 239,1 del Canal Punta Indio y acordaron extender el plazo original del Contrato de Concesión por un término de OCHO (8) años.

Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios públicos.

Que, sin perjuicio de ello, el 27 de diciembre de 2002 el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN e HIDROVÍA S.A. celebraron una segunda Acta Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 2687/02, en la cual manifestaron coincidir en la necesidad de adecuarlo transitoriamente a los efectos de garantizar los niveles de servicio y asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera.

Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N° 367 del 12 de febrero de 2016- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a las vías fluviales por peaje.

Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.

Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los términos de la renegociación integral y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253/95.

En este banner se marca muy claramente el lugar que ocupan
las multinacionales sobre la hidrovía Paraná-Paraguay.
Donde el Estado no tiene competencia ni verificación. (Foto: Prensa CCC)
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Que el 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR) por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.

Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que, por su parte, de acuerdo con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) el MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en todo lo inherente al transporte fluvial y marítimo y, en particular, para entender en todo lo relacionado con el transporte internacional fluvial y marítimo.

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 y la Resolución N° 322/96 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es el órgano de control del CONTRATO DE CONCESIÓN, en su carácter de continuadora de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que, en virtud de ello y dada la proximidad del vencimiento del plazo del Contrato de Concesión referido, corresponde instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice un inventario y liquidación detallados de los bienes que componen dicho Contrato de Concesión, estableciendo su estado de situación.

Que, en sentido concordante, la Ley N° 27.419 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá instrumentar las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios.

Que, a su vez, la Ley de Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación.

Que las actividades previstas en el Contrato de Concesión referido resultan primordiales para garantizar la libre navegación en condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.

Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el Contrato de Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a licitación para la contratación de los servicios de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía.

Que, a su vez, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) establece que el PODER EJECUTIVO está facultado para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 863/93, en atención a la complejidad y el carácter eminentemente técnico de las tareas comprendidas en el objeto licitatorio, corresponde delegar dicha convocatoria y la consecuente adjudicación en el MINISTERIO DE TRANSPORTE e instruirlo para que elabore la documentación del llamado, donde defina los sectores de la vía navegable troncal a incluirse.

Que, por otro lado, y visto el carácter estratégico de los servicios prestados por HIDROVÍA S.A., resulta necesario instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad del servicio de interés público de la navegación de los espacios que actualmente se prestan en el marco del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 253/95 y Actas de renegociación subsiguientes hasta la adjudicación y/o adjudicaciones previstas en el o los respectivos llamados.
Por barrancas del Río Paraná SANGRA LA ARGENTINA
Hay 18 puertos en nuestro Cordón Industrial
y 14 en manos de Cerealeras extranjeras.

Que por lo pactado en el Acuerdo Federal Hidrovía, el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe crear, en su ámbito, el “Consejo Federal Hidrovía” como espacio asesor de coordinación política y estratégica para la administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná; siendo dicho Consejo presidido por el titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación e integrado por representantes designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por cada una de las provincias suscriptoras del mismo.

Que el Consejo Federal Hidrovía constituirá el instrumento adecuado para la articulación de políticas entre el Estado Nacional y las Provincias participantes, en un marco profundamente federal y de coordinación de las competencias exclusivas y concurrentes de las partes.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de la Ley N° 17.520, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y de la Ley N° 27.419.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 ARTÍCULO 1°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.





Una de las posiciones más virulentas
aparecida en las redes.
El Decreto 949/20 es la pérdida
de la Soberanía en el Paraná,
Río de La Plata y Atlántico Sur.

La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a través de los cuales podrá dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, hasta que los adjudicatarios del procedimiento o procedimientos referidos en el artículo 1° de la presente medida asuman la operación de tales servicios.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica para la administración de esta.

El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 27/11/2020 N° 59444/20 v. 27/11/2020

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