“Después de 25 años se termina una concesión, que fue
ampliamente elogiada por las cerealeras y las navieras porque no hay ningún
tipo de control de lo que entra y sale por los ríos. Sólo declaraciones juradas
de lo que entra y sale”.
“Históricamente, el movimiento fluvial ha tenido mucho que ver con el comercio en la región” – añadió el legislador y ex canciller- “El acuerdo de la Hidrovía es un tratado entre cinco países (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para facilitar el tránsito fluvial. La concesión es enteramente argentina. El acuerdo de dragado, balizamiento y control del movimiento es todo en territorio argentina.
Como el tema afecta a los Intereses Marítimos Argentinos
y el desarrollo de la Industria Naval Argentina, iniciaremos una serie de notas
con las distintas opiniones sobre el mismo.
Comenzaremos por dar a conocer el documento que detonó el
debate: El Decreto 949/2020.
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2020-11-27
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 949/2020
DCTO-2020-949-APN-PTE - Delégase facultad.
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997, 2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de diciembre de 2003 y 113 del 21 enero de 2010 y la Resolución N° 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de
Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de
Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.
Que el Tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía
Una de las posiciones contrarias al decreto de referencia La riqueza que se exporta paga impuestos si es controlada y sale por Puerto Argentino. El Estado redistribuye. Todos Contentos |
Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A.
suscribieron el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la
cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las obras de
dragado y señalización del tramo comprendido entre los kilómetros 205,3 y 239,1
del Canal Punta Indio y acordaron extender el plazo original del Contrato de
Concesión por un término de OCHO (8) años.
Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública
y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública
bajo normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios públicos.
Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a las vías fluviales por peaje.
Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la
ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara
la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable
y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su
ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los
que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.
Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la
cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable
Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1
del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.
En este banner se marca muy claramente el lugar que ocupan las multinacionales sobre la hidrovía Paraná-Paraguay. Donde el Estado no tiene competencia ni verificación. (Foto: Prensa CCC). |
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el
contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta
esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las
distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que
permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las
mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el
abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la
integración con las demás modalidades de transporte.
Que, por su parte, de acuerdo con la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) el
MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en todo lo inherente al transporte
fluvial y marítimo y, en particular, para entender en todo lo relacionado con
el transporte internacional fluvial y marítimo.
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 y
la Resolución N° 322/96 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la actual SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es el órgano de control del CONTRATO
DE CONCESIÓN, en su carácter de continuadora de la entonces SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que, en virtud de ello y dada la proximidad del
vencimiento del plazo del Contrato de Concesión referido, corresponde instruir
al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE,
realice un inventario y liquidación detallados de los bienes que componen dicho
Contrato de Concesión, estableciendo su estado de situación.
Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N°
863/93, en atención a la complejidad y el carácter eminentemente técnico de las
tareas comprendidas en el objeto licitatorio, corresponde delegar dicha
convocatoria y la consecuente adjudicación en el MINISTERIO DE TRANSPORTE e
instruirlo para que elabore la documentación del llamado, donde defina los
sectores de la vía navegable troncal a incluirse.
Por barrancas del Río Paraná SANGRA LA ARGENTINA Hay 18 puertos en nuestro Cordón Industrial y 14 en manos de Cerealeras extranjeras. |
Que el Consejo Federal Hidrovía constituirá el
instrumento adecuado para la articulación de políticas entre el Estado Nacional
y las Provincias participantes, en un marco profundamente federal y de
coordinación de las competencias exclusivas y concurrentes de las partes.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
de la Ley N° 17.520, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) y de la Ley N° 27.419.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.
Una de las posiciones más virulentas aparecida en las redes. El Decreto 949/20 es la pérdida de la Soberanía en el Paraná, Río de La Plata y Atlántico Sur. |
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario
detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los
bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato
de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL
HIDROVÍA (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo
relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable
troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica
para la administración de esta.
El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en
carácter de miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL
INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS
AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar
las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u
organismos públicos o académicos con interés en la materia.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
e. 27/11/2020 N° 59444/20 v. 27/11/2020
no permitamos la desapicion del ARS
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