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lunes, 10 de mayo de 2021

ASTILLERO RÍO SANTIAGO: ACCIONES ANTE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19

Ante reiteradas consultas realizadas por parte de los trabajadores al Departamento de Medicina  Laboral en referencia a la pandemia que estamos atravesando y  la normativa vigente, los profesionales de la salud del Astillero brindaron la siguiente información: 

- DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19:
Toda persona (de cualquier edad) que presente dos o más de los siguientes síntomas:
  • FIEBRE (37.5 °C O MÁS) - TOS - DIFICULTAD RESPIRATORIA - CEFALEA - MIALGIAS - DIARREA - VÓMITOS.
  • PÉRDIDA REPENTINA DEL GUSTO O DEL OLFATO.
 2  - DEFINICIÓN DE CASO CONFIRMADO POR LABORATORIO COVID-19:

Es la detección de SARS-COV-2 mediante pruebas de bilogía molecular por reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa reversa (PCR).
 
3  - DEFINICIÓN DE CONTACTO ESTRECHO SOSPECHOSO COVID-19:

Para todos los casos, el periodo de contacto se considerará desde las 48 horas previas al inicio e síntomas del caso sospechoso o caso confirmado de COVID-19.

Se considerará contacto estrecho a cualquier persona que cumpla los siguientes criterios:

Haber permanecido a una distancia 
MENOR A 2 METROS
durante al menos 
15 MINUTOS 
y 
SIN BARBIJO.

sábado, 13 de marzo de 2021

ENTREGAN EJEMPLARES DEL LIBRO “MUJERES QUE HACEN BARCOS”

Las autoridades del Astillero Río Santiago informaron mediante circular del Gerente de Recursos Humanos, Fernando López Balastegui, que se encuentra a disposición de todas las compañeras un ejemplar del libro “Mujeres que hacen barcos: La historia de trabajo y lucha de las mujeres del Astillero Río Santiago”, elaborado por un equipo de trabajadoras del  ARS.

Los mismos se encuentran disponibles en la oficina de Coordinación de Desarrollo de RRHH, a cargo de Beatriz Horrac, ubicada en el Edificio de Dirección, 2do piso junto al salón de actos. 

Podrán retirarse desde el 15/3 al 31/3 (inclusive) en el horario de 10 a 11hs.

lunes, 1 de febrero de 2021

Puertos e Industria Naval: UN DEBATE NECESARIO

El senador Jorge Taiana realizó un pedido de informes, que envió al Ejecutivo nacional, por el manejo de la Hidrovía. Puntualmente,  “una carta y un pedido de informe” fue dirigida al ministro de Transporte Mario Meoni. La medida se realizó por su preocupación de “poner en marcha el canal Magdalena”.

El  legislador cuestionó el Decreto 949/2020 explicando que “hace un año y medio había tiempo por el vencimiento de la licitación pero el Gobierno no hizo nada. En abril se vence la licitación vigente y van a extenderla”.

“Después de 25 años se termina una concesión, que fue ampliamente elogiada por las cerealeras y las navieras porque no hay ningún tipo de control de lo que entra y sale por los ríos. Sólo declaraciones juradas de lo que entra y sale”.

“Históricamente, el movimiento fluvial ha tenido mucho que ver con el comercio en la región” – añadió el legislador y ex canciller- “El acuerdo de la Hidrovía es un tratado entre cinco países (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para facilitar el tránsito fluvial. La concesión es enteramente argentina. El acuerdo de dragado, balizamiento y control del movimiento es todo en territorio argentina.


"Se ha permitido que todos los envíos tengan que pasar por Uruguay. Para unir un puerto Atlántico de la Argentina con un puerto fluvial de la Argentina, hay que pasar por Uruguay. Hemos dejado fortalecer Montevideo y no fortalecer la opción Argentina”, señaló Taiana. A la vez, cuestionó: “Macri fortaleció al Puerto de Montevideo y perjudicó a los puertos argentinos”.


Como el tema afecta a los Intereses Marítimos Argentinos y el desarrollo de la Industria Naval Argentina, iniciaremos una serie de notas con las distintas opiniones sobre el mismo.

Comenzaremos por dar a conocer el documento que detonó el debate: El Decreto 949/2020.

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

2020-11-27


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 949/2020

DCTO-2020-949-APN-PTE - Delégase facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997, 2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de diciembre de 2003 y 113 del 21 enero de 2010 y la Resolución N° 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

Que la Ley N° 17.520 faculta al PODER EJECUTIVO a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje. 

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.

Que el Tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía

                 Una de las posiciones contrarias al decreto de referencia  
La riqueza que se exporta paga impuestos si es controlada 
y sale por Puerto Argentino.
El Estado redistribuye. Todos Contentos
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Hidrovía y por el Decreto Nº 253/95 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, Tramo Exterior de Acceso al Puerto de Santa Fe y la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río De La Plata Exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del canal Punta Indio, utilizando la Ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con el consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A., hoy HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 17.520.

Que por el Decreto N° 918/97 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que renegociara el referido Contrato de Concesión con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, y suscribiera los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica financiera resultante del contrato original.

Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las obras de dragado y señalización del tramo comprendido entre los kilómetros 205,3 y 239,1 del Canal Punta Indio y acordaron extender el plazo original del Contrato de Concesión por un término de OCHO (8) años.

Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios públicos.

Que, sin perjuicio de ello, el 27 de diciembre de 2002 el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN e HIDROVÍA S.A. celebraron una segunda Acta Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 2687/02, en la cual manifestaron coincidir en la necesidad de adecuarlo transitoriamente a los efectos de garantizar los niveles de servicio y asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera.

Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N° 367 del 12 de febrero de 2016- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a las vías fluviales por peaje.

Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.

Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los términos de la renegociación integral y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253/95.

En este banner se marca muy claramente el lugar que ocupan
las multinacionales sobre la hidrovía Paraná-Paraguay.
Donde el Estado no tiene competencia ni verificación. (Foto: Prensa CCC)
.
Que el 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR) por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.

Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que, por su parte, de acuerdo con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) el MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en todo lo inherente al transporte fluvial y marítimo y, en particular, para entender en todo lo relacionado con el transporte internacional fluvial y marítimo.

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 y la Resolución N° 322/96 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es el órgano de control del CONTRATO DE CONCESIÓN, en su carácter de continuadora de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que, en virtud de ello y dada la proximidad del vencimiento del plazo del Contrato de Concesión referido, corresponde instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice un inventario y liquidación detallados de los bienes que componen dicho Contrato de Concesión, estableciendo su estado de situación.

Que, en sentido concordante, la Ley N° 27.419 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá instrumentar las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios.

Que, a su vez, la Ley de Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación.

Que las actividades previstas en el Contrato de Concesión referido resultan primordiales para garantizar la libre navegación en condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.

Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el Contrato de Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a licitación para la contratación de los servicios de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía.

Que, a su vez, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) establece que el PODER EJECUTIVO está facultado para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 863/93, en atención a la complejidad y el carácter eminentemente técnico de las tareas comprendidas en el objeto licitatorio, corresponde delegar dicha convocatoria y la consecuente adjudicación en el MINISTERIO DE TRANSPORTE e instruirlo para que elabore la documentación del llamado, donde defina los sectores de la vía navegable troncal a incluirse.

Que, por otro lado, y visto el carácter estratégico de los servicios prestados por HIDROVÍA S.A., resulta necesario instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad del servicio de interés público de la navegación de los espacios que actualmente se prestan en el marco del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 253/95 y Actas de renegociación subsiguientes hasta la adjudicación y/o adjudicaciones previstas en el o los respectivos llamados.
Por barrancas del Río Paraná SANGRA LA ARGENTINA
Hay 18 puertos en nuestro Cordón Industrial
y 14 en manos de Cerealeras extranjeras.

Que por lo pactado en el Acuerdo Federal Hidrovía, el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe crear, en su ámbito, el “Consejo Federal Hidrovía” como espacio asesor de coordinación política y estratégica para la administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná; siendo dicho Consejo presidido por el titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación e integrado por representantes designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por cada una de las provincias suscriptoras del mismo.

Que el Consejo Federal Hidrovía constituirá el instrumento adecuado para la articulación de políticas entre el Estado Nacional y las Provincias participantes, en un marco profundamente federal y de coordinación de las competencias exclusivas y concurrentes de las partes.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de la Ley N° 17.520, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y de la Ley N° 27.419.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 ARTÍCULO 1°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.





Una de las posiciones más virulentas
aparecida en las redes.
El Decreto 949/20 es la pérdida
de la Soberanía en el Paraná,
Río de La Plata y Atlántico Sur.

La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a través de los cuales podrá dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, hasta que los adjudicatarios del procedimiento o procedimientos referidos en el artículo 1° de la presente medida asuman la operación de tales servicios.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica para la administración de esta.

El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 27/11/2020 N° 59444/20 v. 27/11/2020

jueves, 10 de octubre de 2019

IMPULSAN CONSTRUCCIÓN DE BUQUE POLAR EN ASTILLEROS ARGENTINOS

Este 15 de Octubre, auspiciado por la seccional Ensenada de ATE, se realizará un evento donde estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional expondrán su proyecto de construir un buque polar logístico.

Los estudiantes ganadores del proyecto Buque Polar argentino
Los disertantes serán María Esther Junco, Esteban Nicolás Escudero, Ian Carlos Alvarenga Camargo, Juan Cruz Tauterys, Maximiliano Fabián Mavica y Agustín Leandro Ibarra.

Los citados fueron galardonados con el primer puesto en el concurso internaciona“Dr. James Lisnyk”, organizado por la Sociedad de Arquitectos Navales e Ingenieros Marino (SNAME, por su sigla en inglés), por un proyecto de construcción de un buque logístico sustentable para la navegación antártica.

A ellos se agregarán los Ingenieros Daniel Radosta y Gustavo Lucas Toubes que integran el Departamento de Ingeniería Naval de la Universidad de Buenos Aires (UBA).
Un croquis del proyecto

Por el Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales expondrá  el ingeniero Raúl Ramis, que fuera Jefe del Proyecto Irízar

La reunión acaecerá a las 18 horas, en la Vieja Estación, el complejo cultural perteneciente al municipio de Ensenada.


martes, 25 de septiembre de 2018

Charla en la UTN sobre Astillero Río Santiago

Este 26 de septiembre, de 19 a 21 horas, se realizará una charla a bajo el título “El Potencial de la Industria Naval Argentina”.

Los disertantes serán el  Ingeniero Naval Leonardo Ferrante, Secretario General de la Agrupación del Personal Jerárquico del Astillero Río Santiago y el Ingeniero Mecánico Juan  Arrospide, Vice Director de la Escuela Técnica homónima.

El evento se realizará en el Auditorio 1 de Química de la Facultad Regional La Plata de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), sita en Avenida 60, esquina 124.

sábado, 23 de junio de 2018

NO SOBRA GENTE, FALTA CONSTRUIR BARCOS

NOTA PUBLICADA EL 23 DE JUNIO DE 2018, A UN MES DE LA INTERVENCIÓN MACRI-VIDALISTA 
(Más vigente que nunca)

Entre los trabajadores más antiguos se sabe que “Industria de Industrias”, “Madre de Industrias”. “Industria de Convergencia” son algunos de los nombres que recibe la Industria Naval. Se ilustra así su carácter multiplicador y reactivador en la economía. Lo saben y por eso a ellos ya no le hace mella uno de las más viejas acusaciones que reciben: “Ustedes son deficitarios”.

  No es casual que los principales países ribereños del mundo apoyen de manera decidida tanto directa como indirectamente (léase subsidios) a sus plantas navieras sean del estado o privadas. Estas naciones son conscientes que el dinero allí colocado retorna con creces al circuito económico; no lo ven como plata que cae en saco roto, sino como una inversión efectiva y rentable. A contrapelo de esta tendencia mundial, la República Argentina casi siempre le dio la espalda a su industria naval

Con las transformaciones económicas que trajeron la mundialización de la sociedad y la globalización de la economía es evidente que el Astillero Río Santiago que debemos soñar no es exactamente el Astillero que nuestros padres y abuelos nos dejaron. La idea de un único astillero integral actualmente no es viable. Hoy los buques no se construyen más como en los años 40 o 50, época en que fuimos diseñados como Planta Naviera. Pese a la resistencia antiglobalizante de amplios sectores de la Humanidad, no es posible cerrar los ojos a algunos cambios que no se pueden revertir en el mediano plazo. También hay que tener la sabiduría de entender que hay algunas transformaciones que directamente no pueden ser revertidas, por ejemplo la capacidad de generar energía propia o fabricar piezas fundidas.


Algunos actores de la actividad naviera defienden la tendencia donde un astillero construye sólo lo que se llama “el acero”, todo el resto de los componentes de equipamiento los provee la industria subsidiaria. No quiero debatir aquí cuanto tienen de razón o no.  

Lo que no deben resignar nunca los profesionales, técnicos y obreros navales es la voluntad de que la República Argentina recupere la capacidad de defender su Soberanía en el Mar y de lograr independencia económica. Para ello, es la Nación –y no sólo el ARS - quien debe contar con una industria subsidiaria con capacidad de construir todos los componentes requeridos por la Industria Naval. Es decir, se debe contar con una red integrada en la actividad naviera a nivel nacional que, de conjunto, permita mantener la capacidad de desarrollar una Industria Naval Nacional con posibilidades productivas y no ser una simple terminal de montaje de barcos.

   Por otro lado, la defensa del Astillero como fuente de trabajo es de gran interés para la comunidad de Berisso y Ensenada. Nada ha logrado revertir aún el achicamiento histórico de la oferta laboral en la Región, empezando por el cierre de la Base Naval Río Santiago, de los frigoríficos SWIFT y Armour, la paralización del puerto de Ensenada y de las obras públicas, para rematar con la achique de la  Destilería YPF y PGM y la reducción de puestos de trabajo en Propulsora (hoy Acíndar) producto de la flexibilización laboral.

NUESTRA PROPUESTA PARA REACTIVAR EL SECTOR NAVAL
 
Cuando los trabajadores del Astillero reclamamos la reactivación de la Industria Naval y bregamos por la sanción de nuestros proyectos de leyes no se lo hace por una simple necesidad sectorial de “defender el laburo” sino porque nos preocupa como argentinos que la Nación pague altos costos en términos de falta de seguridad, pérdida de credibilidad e incumplimiento de ineludibles obligaciones tanto locales, como asumidas frente al resto del mundo.

"Contar con una flota de buques públicos, apta en cantidad, características técnicas y estado de mantenimiento, constituye una necesidad indispensable para el desarrollo y concreción de las aspiraciones e intereses argentinos en el mar. No es aventurado afirmar que en poco tiempo más, careceremos virtualmente, de dicha herramienta. Resulta por tanto imprescindible que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo tomen cartas en el asunto. Y sólo si se lo hace urgente y decididamente, será posible comenzar a visualizar un principio de solución para el mediano y largo plazo. ¿Tendremos esta vez un capítulo dedicado a las muchas y trascendentes materias aún pendientes en el campo de la actividad marítima, entre las que se incluye claramente la que aquí planteamos? ¿O deberemos seguir confiando en que ‘Dios es gaucho y marinero”(NUESTROMAR, mayo 2008)

Sólo la imprevisión ha reinado durante los últimos 35 años. La alternativa a ésta situación está plasmada en el articulado del proyecto de creación del Fondo de la Industria Naval Nacional que defiende la amplia mayoría de los estamentos que componen al Astillero Río Santiago.

CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NAVAL

 La legislación sobre el campo de la actividad naviera es necesaria porque la Industria Naval necesita de condiciones económicas y legales perdurables debido a que produce un bien de capital, el barco, de la más alta complejidad y tamaño, cuyo valor unita­rio a veces supera el patrimonio del astillero. A su vez sus características particulares requiere previsión jurídica porque:

Ø  El proceso de su construcción requiere de un largo período de elabo­ración ya que, desde la colocación de la orden de compra hasta que el buque es entre­gado, pueden transcurrir de uno a tres años. Esto nos expone a la posibilidad de sufrir variaciones sobre los costos de materiales y mano de obra; también a las oscilaciones de oferta de bodegas en mercado internacional.
Ø  La actividad naviera juega en el duro mercado interna­cional, dado que la tecnología está a ese nivel. Com­pite permanentemente en el mercado de las reparaciones de barcos de banderas distintas y en construcciones de buques para el mercado exportador e interno.
Ø  Es muy sensi­ble a las políticas que se apliquen en áreas de la expor­tación de servi­cios, y de las regula­ciones del transporte por agua y de la pesca.
Ø También requiere cier­ta permanencia en las reglas de juego (económi­cas, aduaneras, etc.) debido a la importante inversión de capital físico y recursos huma­nos que la caracterizan.

Los argentinos del Astillero situado en la margen derecha del río Santiago, en Ensenada, a 60 Km. de la Capital Federal de la República Argentina, no abandonamos ni abandonaremos el otro aspecto de su objeto social: Ser una empresa de interés estratégico para la Nación. Sabemos que en nuestro recorrido debemos agilizar las gestiones para fabricar las naves que reforzarán a la Armada Argentina su rol de centinela costero frente a la depredación de nuestra riqueza ictícola y al atentado a la Soberanía nacional que representa la pesca ilegal por barcos factorías extranjeros

Aún mantenemos nuestras esperanzas de trabajo... Y si la esperanza no llega, la iremos a buscar donde sea necesario, como siempre.
 
Raúl A. Corzo
Legajo 6217  - DNI 12.314.313

lunes, 21 de mayo de 2018

17 de Mayo en ASTILLERO RÍO SANTIAGO: CONSTRUIMOS SOBERANÍA EN EL MAR

El 17 de mayo de 2004 Astillero Río Santiago
hizo entrega del ARA Gómez Roca.
La Gómez Roca y las otras corbetas hermanas fueron parte
del  
Plan Naval de Construcciones Nacionales 1974,
una iniciativa de la Armada Argentina para reemplazar
las viejas naves de la 2ª Guerra Mundial.

17 de mayo de 2018: A bordo del buque ARA King, amarrado en el muelle de alistamiento del Astillero Río Santiago (ARS), la tripulación del ARA King realiza un acto de celebración de la Día de la Armada.

Del mismo participaron personal de Astillero Río Santiago perteneciente a las Gerencias Técnica y de Producción.


 Esta nave atraviesa la última etapa de reparaciones, previo a su entrega:

- El buque fue sometido a cambio de chapas en las Obras Viva y Muerta, cubiertas exteriores e interiores, refuerzos y mamparos internos que aseguran las condiciones óptimas de estanqueidad de la Unidad.

- Cambio de diseño e instalación de un nuevo sistema de timón, a su vez se construyó y se amplió el viejo puente por otro denominado Puente de Comando Integrado.


- Se realizaron mejoras y modernización de los diferentes espacios de habitabilidad para toda la Tripulación, y se llevo adelante un recorrido de sistemas auxiliares y tableros de Puesta en Marcha.

- Además también se instaló un nuevo sistema de alarmas y paradas de emergencias de los Motores Principales y Motogeneradores.



sábado, 18 de noviembre de 2017

Esperando al ARA "San Juan": NO HAY PUERTO CIERTO AL ZARPAR


Es la vida del marino
Cuando parte hacia el océano.
Está en las manos de su Creador
Y solo Él dirá en que puerto
Será su amarre…
A veces es en el eterno