martes, 29 de junio de 2021

«HABLAN DE LA HIDROVÍA PERO NADIE DICE QUE ARGENTINA NO TIENE FLOTA» - declaró Julio González Insfrán

Secretario General del Centro de Patrones y Oficiales
Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo
Julio González Insfrán
El Secretario General del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo  afirmó que “el negocio de la hidrovía Paraná – Paraguay se va a cerrar para el país siempre y cuando tengamos flota mercante de bandera que participe en el negocio del flete”.

Todos hablan de la hidrovía pero nadie dice ‘Argentina no tiene flota’, remarcó el titular del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales.

En esa línea, sentenció que “Argentina no tiene una flota en la hidrovía, la flota más grande que navega es la paraguaya, le sigue la boliviana, y después la uruguaya. Nosotros tenemos dos barcos navegando”.

Sobre la hidrovía explicó que “es un sistema jurídico que se firmó entre 5 países (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia) y donde se establecen las reglas para el transporte de carga entre esos países. Esta hidrovía permitió que la Argentina de exportar 800 mil toneladas pasara a exportar más de 13 millones de toneladas, lo que significó el aumento de las superficies cultivables y de las toneladas de exportación para el país”, agregó.

Recordó que “las protestas originales de los gobernadores eran que el Estado no permitía la participación de las provincias, siendo que son las partes interesadas para este desarrollo”.
“Ahora se creó una comisión en el Senado para el seguimiento de los procesos de licitación, y me parece perfecto, el Estado debe tener el control de este proceso porque de alguna manera en el cumplimiento de los pliegos debe ser observado”, opinó.

FINANCIAMIENTO

También apuntó que “la licitación, concesión, el trabajo lo financia exclusivamente la Argentina, no es que lo pagan los 5 países a pesar de ser un tratado internacional”

“El negocio no es la hidrovía sino el transporte, la carga”, aseguró. “Si tomamos el 10% de los barcos que entran para sacar la carga, la Argentina en flete tendría una facturación de 1.400 millones de dólares por año” dijo González y puntualizó “ese ingreso no está porque los bancos son extranjeros”.

IMPACTO ECOLÓGICO

“Es cierto que es necesario ir controlando y hacer estudios sobre el impacto pero la hidrovía funciona desde los 90”, dijo sobre el factor ambiental.

Por otro lado, indicó que “se está poniendo en marcha el canal Magdalena, que es un viejo proyecto, y uno de los primeros pasos que se está armando es el estudio ambiental”. Tras cambios de ministros y pedidos de informes de impacto, González detalló que “mientras tanto el río todos los días llena el canal con arena y con sedimento de transporte. Por lo tanto se reduce la profundidad del canal y se saca menos carga, eso significa menos exportación y más costos fijos para transportar la carga, encarece nuestro comercio exterior”.
Para finalizar, manifestó que “si sale todo esto va a ser como siempre, no va a cambiar nada, vamos a seguir trabajando para la bandera extranjera. No es el gran negocio del país”.

Al respecto de los beneficios de la licitación, González afirmó que “el beneficio al país es el mismo que ha tenido hasta ahora, de poder incrementar de alguna manera sus exportaciones hasta el puerto. Todo lo que es el negocio del flete que genera esa carga ya no es más para el país, como ocurre ahora”.

“El 100% de la carga sale de barcos extranjeros y en el río, el 98% del transporte, lo transporta la bandera paraguaya”, sostuvo.
(fuente: www.nuestromar.org)

lunes, 14 de junio de 2021

Astillero Río Santiago: ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE LO QUE HABLAMOS?

Con en este artículo no busco dar opinión sino informar a las y los compañeros del Astillero Río Santiago, aportando la letra de las normativas que se están debatiendo.
Pareciera haber una posición común en todos nosotros sobre que “Astillero no puede seguir así”, “que debe ser eficaz”, “que debe adquirir mecanismos ágiles propios de una empresa de producción”.
Sin embargo, al momento de presentarse propuestas, comenzamos mostrar diferencias. Frente a la posición de la gestión Wasiejko y la de ATE Ensenada, algunos plantearon “no innovar” en una posición timorata de “más vale malo conocido que bueno por conocer”.

Otros plantearon que los obstáculos burocráticos y lentos mecanismos de la Ley de Contabilidad de la provincia, que entorpece el funcionamiento del ARS, están exagerados toda vez que pese a ellos “construimos un buque en 18 meses en el 2008”. Parecen olvidar o ignorar que fue el último de la serie y todos los tiempos muertos de licitación, compra, etc. habían sido absorbidos durante las construcción de los otros cuatro. Además, los principales materiales fueron adquiridos directamente por "El Alemán" y luego descontados de la facturación.  
 
CUANDO SE HABLA DE LA RAZÓN SOCIAL
 
J. D. Perón cuando habló del Objeto Social del AFNE firmó:

Artículo 2°- AFNE tendrá a su cargo la dirección, la coordinación y el contralor de las tareas de naturaleza industrial y comercial que el Estado cumpla por intermedio del Ministerio de Marina, relativos a la industria naval para las necesidades de la flota mercante nacional y de la Marina de Guerra, y la fabricación de elementos indispensables para ésta.
Contribuirá, además a la promoción y el desarrollo de la industria naval en general y de las demás industrias del país que sean de interés para las actividades de la Empresa. (Decreto Creación de AFNE - Dec. 10.627 del 15/6/53 firmado por Perón, A. O. Olivieri, J.H. Sosa Molina, P.J. Bonnani, A. Gómez Morales, R.A. Mendé.)
 
Cuando J. D. Perón hizo el decreto de integración  del ARS al AFNE firmó:

Artículo 1º.- El Astillero Río Santiago, del Ministerio de Marina, sito en Ensenada, provincia de Buenos Aires, integrará la empresa AFNE.
Artículo 2º.- Dicho astillero intervendrá en las tareas que desarrolla la Marina de Guerra, relativas a la investigación, estudio, proyecto y construcción de buques de guerra y mercantes y eventualmente, modificaciones y reparaciones especiales de unidades” (Decreto 10.874 del 17/06/1953 firmado por Perón, Olivieri, Sosa Molina, Mendé, Bonnani, Gómez Morales)

CUANDO SE HABLA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
 
Cuando en 1969 nos convertimos en AFNE Sociedad Anónima, la Dictadura Militar del General Juan Carlos Onganía firmó:

Inc e: (…) vender, ceder y disponer de cualquier otra manera de bienes muebles, inmuebles y semovientes y en general de toda clase de bienes y derechos (…)
Inc. f: Realizar operaciones de crédito con instituciones bancarias oficiales o privadas, sociedades y personas, y emitir en el país o en el exterior debentures, obligaciones y cualquier otro tipo de deuda  (…)
Inc. g: Asociarse o vincularse, bajo cualquier forma lícita con personas físicas y jurídicas, sociedades o empresas, ya sean privadas, públicas o mixtas (…)
(Título II - Objeto – Estatuto de AFNE S.A.)
Además se abrió la posibilidad de presentar quiebra al quedar comprendidos en la Ley de Sociedades Comerciales.


Cuando se sancionó la Ley de Sociedades del Estado el Congreso de la Nación en 1974 aprobó:

“Artículo 1º — Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.
Artículo 3º — En ningún caso las sociedades del Estado podrán transformarse en sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales privados.
Artículo 4º — El capital de la sociedad del Estado será representado por certificados nominativos sólo negociables entre las entidades a que se refiere el artículo 1º.
Artículo5º — No podrán ser declaradas en quiebra. Sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado.
Artículo 6º — No serán de aplicación a las sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos. (Ley Nº 20.705, Sancionada: Julio 31 de 1974, Promulgada: Agosto 13 de 1974. Firmada por José A. Allende, Raúl Lastiri, Aldo H. N. Cantoni, Ludovico Lavia)
 
Acá reproduzco la fría letra de lo que se debate. Cada uno saque la conclusión de lo que conviene. Y si tiene una tercera posición superadora, estoy seguro que todos y todas estaremos encantados de escucharla.
 
Raúl A. Corzo
Legajo 6217 - DNI 12314313

sábado, 12 de junio de 2021

JERÁRQUICOS DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO REPUDIAN FALSO COMUNICADO

La desmentida de la agrupación del Astillero Río Santiago
La Comisión del APSJA dio a conocer un  comunicado desmintiendo su participación en una publicación de Juntos por el Cambio.
El falso comunicado

La especie apócrifa convocaba a una movilización de Astillero Río Santiago hacia la Casa de Gobierno el día 15 de junio y la Agrupación del Personal Jerárquico del Astillero figuraba como firmante.

Los dirigentes afirmaron este 12 de junio, desconocer la procedencia del libelo pero lo repudiaron agregando que no autorizaron a “la utilización del nombre y logo de la Agrupación”.