martes, 29 de junio de 2021

«HABLAN DE LA HIDROVÍA PERO NADIE DICE QUE ARGENTINA NO TIENE FLOTA» - declaró Julio González Insfrán

Secretario General del Centro de Patrones y Oficiales
Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo
Julio González Insfrán
El Secretario General del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo  afirmó que “el negocio de la hidrovía Paraná – Paraguay se va a cerrar para el país siempre y cuando tengamos flota mercante de bandera que participe en el negocio del flete”.

Todos hablan de la hidrovía pero nadie dice ‘Argentina no tiene flota’, remarcó el titular del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales.

En esa línea, sentenció que “Argentina no tiene una flota en la hidrovía, la flota más grande que navega es la paraguaya, le sigue la boliviana, y después la uruguaya. Nosotros tenemos dos barcos navegando”.

Sobre la hidrovía explicó que “es un sistema jurídico que se firmó entre 5 países (Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia) y donde se establecen las reglas para el transporte de carga entre esos países. Esta hidrovía permitió que la Argentina de exportar 800 mil toneladas pasara a exportar más de 13 millones de toneladas, lo que significó el aumento de las superficies cultivables y de las toneladas de exportación para el país”, agregó.

Recordó que “las protestas originales de los gobernadores eran que el Estado no permitía la participación de las provincias, siendo que son las partes interesadas para este desarrollo”.
“Ahora se creó una comisión en el Senado para el seguimiento de los procesos de licitación, y me parece perfecto, el Estado debe tener el control de este proceso porque de alguna manera en el cumplimiento de los pliegos debe ser observado”, opinó.

FINANCIAMIENTO

También apuntó que “la licitación, concesión, el trabajo lo financia exclusivamente la Argentina, no es que lo pagan los 5 países a pesar de ser un tratado internacional”

“El negocio no es la hidrovía sino el transporte, la carga”, aseguró. “Si tomamos el 10% de los barcos que entran para sacar la carga, la Argentina en flete tendría una facturación de 1.400 millones de dólares por año” dijo González y puntualizó “ese ingreso no está porque los bancos son extranjeros”.

IMPACTO ECOLÓGICO

“Es cierto que es necesario ir controlando y hacer estudios sobre el impacto pero la hidrovía funciona desde los 90”, dijo sobre el factor ambiental.

Por otro lado, indicó que “se está poniendo en marcha el canal Magdalena, que es un viejo proyecto, y uno de los primeros pasos que se está armando es el estudio ambiental”. Tras cambios de ministros y pedidos de informes de impacto, González detalló que “mientras tanto el río todos los días llena el canal con arena y con sedimento de transporte. Por lo tanto se reduce la profundidad del canal y se saca menos carga, eso significa menos exportación y más costos fijos para transportar la carga, encarece nuestro comercio exterior”.
Para finalizar, manifestó que “si sale todo esto va a ser como siempre, no va a cambiar nada, vamos a seguir trabajando para la bandera extranjera. No es el gran negocio del país”.

Al respecto de los beneficios de la licitación, González afirmó que “el beneficio al país es el mismo que ha tenido hasta ahora, de poder incrementar de alguna manera sus exportaciones hasta el puerto. Todo lo que es el negocio del flete que genera esa carga ya no es más para el país, como ocurre ahora”.

“El 100% de la carga sale de barcos extranjeros y en el río, el 98% del transporte, lo transporta la bandera paraguaya”, sostuvo.
(fuente: www.nuestromar.org)

lunes, 14 de junio de 2021

Astillero Río Santiago: ¿DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE LO QUE HABLAMOS?

Con en este artículo no busco dar opinión sino informar a las y los compañeros del Astillero Río Santiago, aportando la letra de las normativas que se están debatiendo.
Pareciera haber una posición común en todos nosotros sobre que “Astillero no puede seguir así”, “que debe ser eficaz”, “que debe adquirir mecanismos ágiles propios de una empresa de producción”.
Sin embargo, al momento de presentarse propuestas, comenzamos mostrar diferencias. Frente a la posición de la gestión Wasiejko y la de ATE Ensenada, algunos plantearon “no innovar” en una posición timorata de “más vale malo conocido que bueno por conocer”.

Otros plantearon que los obstáculos burocráticos y lentos mecanismos de la Ley de Contabilidad de la provincia, que entorpece el funcionamiento del ARS, están exagerados toda vez que pese a ellos “construimos un buque en 18 meses en el 2008”. Parecen olvidar o ignorar que fue el último de la serie y todos los tiempos muertos de licitación, compra, etc. habían sido absorbidos durante las construcción de los otros cuatro. Además, los principales materiales fueron adquiridos directamente por "El Alemán" y luego descontados de la facturación.  
 
CUANDO SE HABLA DE LA RAZÓN SOCIAL
 
J. D. Perón cuando habló del Objeto Social del AFNE firmó:

Artículo 2°- AFNE tendrá a su cargo la dirección, la coordinación y el contralor de las tareas de naturaleza industrial y comercial que el Estado cumpla por intermedio del Ministerio de Marina, relativos a la industria naval para las necesidades de la flota mercante nacional y de la Marina de Guerra, y la fabricación de elementos indispensables para ésta.
Contribuirá, además a la promoción y el desarrollo de la industria naval en general y de las demás industrias del país que sean de interés para las actividades de la Empresa. (Decreto Creación de AFNE - Dec. 10.627 del 15/6/53 firmado por Perón, A. O. Olivieri, J.H. Sosa Molina, P.J. Bonnani, A. Gómez Morales, R.A. Mendé.)
 
Cuando J. D. Perón hizo el decreto de integración  del ARS al AFNE firmó:

Artículo 1º.- El Astillero Río Santiago, del Ministerio de Marina, sito en Ensenada, provincia de Buenos Aires, integrará la empresa AFNE.
Artículo 2º.- Dicho astillero intervendrá en las tareas que desarrolla la Marina de Guerra, relativas a la investigación, estudio, proyecto y construcción de buques de guerra y mercantes y eventualmente, modificaciones y reparaciones especiales de unidades” (Decreto 10.874 del 17/06/1953 firmado por Perón, Olivieri, Sosa Molina, Mendé, Bonnani, Gómez Morales)

CUANDO SE HABLA DE SOCIEDAD ANÓNIMA
 
Cuando en 1969 nos convertimos en AFNE Sociedad Anónima, la Dictadura Militar del General Juan Carlos Onganía firmó:

Inc e: (…) vender, ceder y disponer de cualquier otra manera de bienes muebles, inmuebles y semovientes y en general de toda clase de bienes y derechos (…)
Inc. f: Realizar operaciones de crédito con instituciones bancarias oficiales o privadas, sociedades y personas, y emitir en el país o en el exterior debentures, obligaciones y cualquier otro tipo de deuda  (…)
Inc. g: Asociarse o vincularse, bajo cualquier forma lícita con personas físicas y jurídicas, sociedades o empresas, ya sean privadas, públicas o mixtas (…)
(Título II - Objeto – Estatuto de AFNE S.A.)
Además se abrió la posibilidad de presentar quiebra al quedar comprendidos en la Ley de Sociedades Comerciales.


Cuando se sancionó la Ley de Sociedades del Estado el Congreso de la Nación en 1974 aprobó:

“Artículo 1º — Son sociedades del Estado aquellas que, con exclusión de toda participación de capitales privados, constituyan el Estado Nacional, los Estados provinciales, los municipios, los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley, para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.
Artículo 3º — En ningún caso las sociedades del Estado podrán transformarse en sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales privados.
Artículo 4º — El capital de la sociedad del Estado será representado por certificados nominativos sólo negociables entre las entidades a que se refiere el artículo 1º.
Artículo5º — No podrán ser declaradas en quiebra. Sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado.
Artículo 6º — No serán de aplicación a las sociedades del Estado las leyes de contabilidad, de obras públicas y de procedimientos administrativos. (Ley Nº 20.705, Sancionada: Julio 31 de 1974, Promulgada: Agosto 13 de 1974. Firmada por José A. Allende, Raúl Lastiri, Aldo H. N. Cantoni, Ludovico Lavia)
 
Acá reproduzco la fría letra de lo que se debate. Cada uno saque la conclusión de lo que conviene. Y si tiene una tercera posición superadora, estoy seguro que todos y todas estaremos encantados de escucharla.
 
Raúl A. Corzo
Legajo 6217 - DNI 12314313

sábado, 12 de junio de 2021

JERÁRQUICOS DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO REPUDIAN FALSO COMUNICADO

La desmentida de la agrupación del Astillero Río Santiago
La Comisión del APSJA dio a conocer un  comunicado desmintiendo su participación en una publicación de Juntos por el Cambio.
El falso comunicado

La especie apócrifa convocaba a una movilización de Astillero Río Santiago hacia la Casa de Gobierno el día 15 de junio y la Agrupación del Personal Jerárquico del Astillero figuraba como firmante.

Los dirigentes afirmaron este 12 de junio, desconocer la procedencia del libelo pero lo repudiaron agregando que no autorizaron a “la utilización del nombre y logo de la Agrupación”.


viernes, 28 de mayo de 2021

ASTILLERO RÍO SANTIAGO y ATE ENSENADA CONFECCIONAN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ATE Ensenada está trabajando junto con la empresa en la confección de un protocolo de actuación en casos de violencia de género. Entre los logros obtenidos se encuentran la licencia para casos de violencia de género y la ampliación de licencias por maternidad y paternidad, así como la implementación de la Ley Micaela, que establece la capacitación en materia de género para el personal. 

Así se expresó en un encuentro virtual, donde el Presidente de Astillero Río Santiago, Pedro Wasiejko, junto a la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia de Buenos Aires, Estela Díaz, y Lorena Benaglia, integrante de la Comisión Directiva Departamento de Mujeres de ATE Ensenada presentaron, junto a trabajadoras del Astillero, el libro "Mujeres que hacen barcos" en el marco de la campaña que impulsa el ministerio "Oficios sin prejuicios”.

En la reunión realizada el 27 de mayo el Presidente Wasiejko planteó la necesidad de trabajar en la construcción de igualdad e integración en los ámbitos laborales. “Yo las llamo herramientas de democratización de los lugares de trabajo. Como parte de esta herramienta la co-gestión de los trabajadores y las trabajadoras, su participación en el directorio, los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene y la incorporación de cláusulas en el Convenio Colectivo que permitan fortalecer la participación de las mujeres y diversidades en los lugares de trabajo son clave”, señaló.

En representación del departamento de la Mujer de ATE Ensenada, Lorena Benaglia, Delegada de Género en el astillero, destacó que “hay un contingente de mujeres que ya no se calla, que ha pasado a elegir el rol que quiere jugar, que es protagonista de cada instancia en los debates, en la lucha y que se ganó el respeto de los compañeros y el lugar en la fábrica y que no va a parar hasta hacer realidad ese astillero que queremos, con las mujeres en igualdad de condiciones y con cada uno de nuestros compañeros”. Por otra parte, celebró “poder trabajar en conjunto y organizados gremio y empresa para poder abordar las problemáticas de las compañeras”.

Estela Díaz, autora del prólogo del libro sostuvo en el encuentro que “el Astillero Río Santiago es una empresa emblemática para nuestra región, en la cultura política de la producción de Argentina, en las luchas de resistencia”. En ese contexto recordó que el nacimiento del “Astillero se inscribe en una época que marcaba que este tipo de industrias eran claramente para los varones. Tenían una mirada muy inclusiva y de una perspectiva del desarrollo en pos de mirar además de la Soberanía a la Justicia Social, pero en aquellos tiempos en la justicia social algunos de estos temas no aparecían asociados. Hoy decimos que el debate por un Proyecto de Justicia Social es indisoluble de pensarlo con igualdad de género. Discutir en eso cuestiones claves sobre cómo trabajamos las mujeres en la sociedad y por qué todavía hay una profunda discriminación en el mundo laboral es parte hoy de debates estratégicos y fundamentales”, aseguró.

En ese contexto, Wasiejko también sostuvo que “l
a igualdad en el mundo laboral solamente se va a alcanzar cuando las mujeres estén integradas de manera completa y, sobre todo, en los lugares donde hay mejores salarios”. Y agregó: “Los avances no sólo se tienen que hacer desde el marco institucional y normativo sino también es necesario hacer todo un trabajo político y de concientización para consensuar todas estas transformaciones y cambios. Estamos trabajando en distintas transformaciones que se deben llevar adelante en el astillero y en las que es fundamental el acompañamiento de las y los trabajadores para lograr un crecimiento de la actividad productiva. Este proceso se tiene que hacer también pensando en clave de género y de inclusión”, aseguró.

El encuentro contó también con la participación de Claudia Lazzaro, Directora de Equidad, Formación Laboral y Políticas de Cuidados del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la provincia; Lucía García Itzigsohn, Directora Provincial de Planificación y Gestión Comunicacional del ministerio e hija de Matilde “Tili” Itzigsohn, trabajadora y delegada del astillero, la única mujer desaparecida de la fábrica durante la última dictadura cívico militar a quien se recordó además durante el evento; Beatríz Horrac, Cecilia Álvarez y  Carolina Antognini, trabajadoras del astillero, entre otras.

miércoles, 26 de mayo de 2021

CONTINUIDAD DE TAREAS PROGRAMADAS EN ASTILLERO RÍO SANTIAGO

En Astillero Río Santiago, considerando la declaración de carácter esencial de las actividades desarrolladas en el establecimiento se continuarán realizando las tareas productivas programadas, aplicando los protocolos adoptados y con todas las medidas de cuidado que correspondan.

Así lo informa   la empresa por medio de una circula interna firmada por el Gerente de Recursos Humanos Fernando López Balastegui.

La notificación Nº007 2021, con fecha 21 de Mayo de 2021 se envió al conjunto de la Empresa "en función de los anuncios realizados por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, y por el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof".

Asimismo, "en aquellas actividades que las respectivas gerencias consideren que no es necesaria la presencialidad se dispondrá la forma de teletrabajo durante el plazo que fuera determinado para las actuales restricciones".

lunes, 24 de mayo de 2021

ZONA FRANCA DE BOLIVIA EN EL PUERTO DE ENSENADA

 

El 11 de mayo  se realizó una reunión  de manera virtual para avanzar en la instalación de una zona franca de Bolivia en la zona del Puerto La Plata. Según el comunicado que emitió las autoridades actuales del Astillero Río Santiago: "La iniciativa que constituye una solución para que el país que hoy conduce Luis Arce tenga una salida al mar es también una oportunidad para la provincia y la región en términos de inversiones, de comercio y de generación de trabajo genuino para el Astillero Río Santiago." 

Siempre según las especie del sitio www.astillero.gba.gov.ar: "Del encuentro participaron el embajador de Argentina en Bolivia, Ariel Basteiro; Juan Valle en representación de la Cancillería Argentina; Juan Cruz Lucero, subsecretario de Puertos de la provincia de Buenos Aires; Pedro Wasiejko, Presidente de Astillero Río Santiago; José María Lojo, Presidente del Puerto de La Plata, entre otros. Por parte de Bolivia encabezó la delegación el vicecanciller Fredy Mamani y Benjamín Blanco, viceministro de Comercio Exterior e Integración."

En el encuentro se dialogó sobre las oportunidades que puede representar para Bolivia instalar su zona franca en la zona del Puerto La Plata para tener una salida al Atlántico. De este modo se facilitaría su conectividad en términos viales y ferroviarios y relacionarse al potencial que significa el desarrollo del Canal Magdalena. Por otra parte acordaron constituir de manera inmediata una mesa de trabajo para avanzar en el desarrollo del proyecto.

Pedro Wasiejko, presidente del Astillero Río Santiago

El embajador argentino en Bolivia, Ariel Basteiro, aseguró que “es muy importante que Argentina colabore para facilitar a Bolivia a través del Río Paraguay, del Río Paraná y del Río de La Plata una salida al océano Atlántico. Para nosotros es un orgullo que estén optando como alternativa real, concreta, instalarse en el Puerto La Plata . El Estado nacional junto con el Estado provincial tendrán el desafío de motorizar este emprendimiento, que no solo va a beneficiar a Bolivia sino también que va a significar un aporte importante para toda la zona de La Plata, Berisso y Ensenada”.

Por otra parte, Pedro Wasiejko destacó el desarrollo del proyecto como “una oportunidad de acercarnos a los hermanos bolivianos y generar cosas en común. El hecho de que ellos tengan su operación portuaria en el Consorcio Gestión del Puerto La Plata y a la vez tengamos el Astillero cerca nos va a permitir también realizar intercambios en cuestiones que tienen que ver con las construcciones navales y ofrecer el apoyo a los servicios que podrían necesitar sus embarcaciones al estar en esta zona y así como también generar los vínculos necesarios para posibilitar que el Astillero colabore con la construcción de embarcaciones que Bolivia necesita”.

Por otra parte el Presidente de Astillero Río Santiago sostuvo que: "El proyecto constituye un cambio estratégico en la política exterior de Bolivia que durante años sostuvo la defensa de la salida para Bolivia al mar a través del Pacífico. Producto de los últimos acontecimientos en la Corte Internacional de La Haya, Bolivia comenzó a ver con otros ojos la salida por la vía navegable del río Paraguay, del río Paraná y del río de La Plata. Esta abre una instancia nueva, que comenzó con gestiones que realizó Ariel Basteiro con el embajador de Bolivia en Argentina, Ramiro Tapia. Esta iniciativa constituye también una oportunidad para reducir los costos de la exportación del hierro que produce Bolivia en El Metún así como de los commodities agrícolas que se producen en el oriente boliviano”, señaló Wasiejko.

Del encuentro también participaron Fernando Calderón, Director General de Promoción de Exportaciones, Acuerdos Comerciales y de Inversión; Dante Justiniano Segales, Gerente Ejecutivo de la Administradora de Servicios Portuarios de Bolivia; funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas así como también del Ministerio de Defensa, entre otros.

(Fuente: http://www.astillero.gba.gov.ar/paginas/comunicado-zona-franca-bolivia-2021.html )

jueves, 13 de mayo de 2021

UNIFICAN AGRUPAMIENTOS EN LA ESCUELA ASTILLERO RÍO SANTIAGO


Con la intención de brindar la posibilidad a todo el
equipo docente de avanzar y profundizar de forma sostenida y regular sobre los contenidos planteados en el Currículum Prioritario de cada materia; y de contribuir a que los estudiantes conserven los hábitos de estudios esenciales para desarrollar los procesos de aprendizajes, el Equipo Directivo de la ETARS decidió suspender la división por burbujas y comenzar a trabajar con la sección completa.

 De este modo, a partir del 17 de mayo, se unificaran los agrupamientos y se mantendrá una vinculación semanal continua respetándose los horarios establecidos hasta el momento en cada una de las asignaturas.

La decisión se tomó dado el delicado contexto epidemiológico delicado y la poca probabilidad del regreso del método presencial en lo inmediato.

Los directivos de la Escuela de Astillero agradecieron el esfuerzo y compromiso de todo el equipo docente y el  acompañamiento de todas las familias de la comunidad educativa.

lunes, 10 de mayo de 2021

ASTILLERO RÍO SANTIAGO: ACCIONES ANTE CASOS SOSPECHOSOS DE COVID-19

Ante reiteradas consultas realizadas por parte de los trabajadores al Departamento de Medicina  Laboral en referencia a la pandemia que estamos atravesando y  la normativa vigente, los profesionales de la salud del Astillero brindaron la siguiente información: 

- DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO COVID-19:
Toda persona (de cualquier edad) que presente dos o más de los siguientes síntomas:
  • FIEBRE (37.5 °C O MÁS) - TOS - DIFICULTAD RESPIRATORIA - CEFALEA - MIALGIAS - DIARREA - VÓMITOS.
  • PÉRDIDA REPENTINA DEL GUSTO O DEL OLFATO.
 2  - DEFINICIÓN DE CASO CONFIRMADO POR LABORATORIO COVID-19:

Es la detección de SARS-COV-2 mediante pruebas de bilogía molecular por reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa reversa (PCR).
 
3  - DEFINICIÓN DE CONTACTO ESTRECHO SOSPECHOSO COVID-19:

Para todos los casos, el periodo de contacto se considerará desde las 48 horas previas al inicio e síntomas del caso sospechoso o caso confirmado de COVID-19.

Se considerará contacto estrecho a cualquier persona que cumpla los siguientes criterios:

Haber permanecido a una distancia 
MENOR A 2 METROS
durante al menos 
15 MINUTOS 
y 
SIN BARBIJO.

jueves, 22 de abril de 2021

APSJA INFORMA SOBRE ALCANCE DE LAS PARITARIAS

REPRODUCIMOS UN MENSAJE ENVIADO POR LA COMISIÓN DEL APSJA:

En el día de la fecha, 22 de abril, se realizó la paritaria correspondiente al 2021 de los trabajadores del ARS en forma virtual. La propuesta final planteada por el gobierno y aceptada por la Comisión Administrativa y la mayoría de los Paritarios, para PS y PJ es la siguiente:

    • Aumentar el básico del peón un 8% en marzo, 14% en julio y 20% en septiembre.
    • Aumentar el código 22 un 19% en marzo, 30% en julio y 45% en septiembre.
    • Elevar los códigos 82 y 84 equiparándolos a los correspondientes de los mensualizados aumentándose un 19% en marzo, 30% en junio y 45% en septiembre.
    • Reducir la suma fija a cuenta a $2300 en marzo, $1700 en julio y $950 en septiembre.
    • Elevar el porcentaje de premio a la eficiencia a todos los trabajadores en marzo al 15%, julio al 19% y en septiembre al 22%, comprometiéndose a seguir tratando en la próxima reunión la elevación al 25% para todos los trabajadores.

La propuesta representa un aumento de bolsillo en promedio del 14% en marzo, 22% en julio y 33% en septiembre.
      
La misma contempla la reapertura paritaria en noviembre del corriente como así la convocatoria a una Mesa Técnica para tratar temas pendientes sin resolver. 
Además, quedó planteado el pedido para que el gobierno convoque a una Mesa de Trabajo, donde se pueda discutir el presente y futuro laboral incluyendo al ARS en las políticas en defensa y seguridad a nivel nacional, orientadas a la promoción y reactivación de la Industria Naval.

COMO CUIDARNOS EN EL ASTILLERO RÍO SANTIAGO


 

sábado, 13 de marzo de 2021

ENTREGAN EJEMPLARES DEL LIBRO “MUJERES QUE HACEN BARCOS”

Las autoridades del Astillero Río Santiago informaron mediante circular del Gerente de Recursos Humanos, Fernando López Balastegui, que se encuentra a disposición de todas las compañeras un ejemplar del libro “Mujeres que hacen barcos: La historia de trabajo y lucha de las mujeres del Astillero Río Santiago”, elaborado por un equipo de trabajadoras del  ARS.

Los mismos se encuentran disponibles en la oficina de Coordinación de Desarrollo de RRHH, a cargo de Beatriz Horrac, ubicada en el Edificio de Dirección, 2do piso junto al salón de actos. 

Podrán retirarse desde el 15/3 al 31/3 (inclusive) en el horario de 10 a 11hs.

jueves, 25 de febrero de 2021

JUBILADOS DEL ASTILLERO RÍO SANTIAGO INCLUIDOS EN AUMENTO PARITARIO

El Vicepresidente del APSJA, Nicolás Santalucita informó que:
 
"Según una consulta realizada a la Comisión Administrativa de ATE Ensenada, estamos en condiciones de afirmar que el último acuerdo paritaria incluye a las y los compañeros jubilados. 

El aumento será retroactivo a Diciembre como a los trabajadores en actividad: es decir hay una diferencia acumulada de Diciembre, Enero y Febrero.

Sin  embargo, por la demora habitual que se produce entre que se informa a IPS y la liquidación que realiza este organismo previsional, el cobro de esa diferencia recién será efectivo a fines de marzo".
 

lunes, 1 de febrero de 2021

Puertos e Industria Naval: UN DEBATE NECESARIO

El senador Jorge Taiana realizó un pedido de informes, que envió al Ejecutivo nacional, por el manejo de la Hidrovía. Puntualmente,  “una carta y un pedido de informe” fue dirigida al ministro de Transporte Mario Meoni. La medida se realizó por su preocupación de “poner en marcha el canal Magdalena”.

El  legislador cuestionó el Decreto 949/2020 explicando que “hace un año y medio había tiempo por el vencimiento de la licitación pero el Gobierno no hizo nada. En abril se vence la licitación vigente y van a extenderla”.

“Después de 25 años se termina una concesión, que fue ampliamente elogiada por las cerealeras y las navieras porque no hay ningún tipo de control de lo que entra y sale por los ríos. Sólo declaraciones juradas de lo que entra y sale”.

“Históricamente, el movimiento fluvial ha tenido mucho que ver con el comercio en la región” – añadió el legislador y ex canciller- “El acuerdo de la Hidrovía es un tratado entre cinco países (Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Bolivia) para facilitar el tránsito fluvial. La concesión es enteramente argentina. El acuerdo de dragado, balizamiento y control del movimiento es todo en territorio argentina.


"Se ha permitido que todos los envíos tengan que pasar por Uruguay. Para unir un puerto Atlántico de la Argentina con un puerto fluvial de la Argentina, hay que pasar por Uruguay. Hemos dejado fortalecer Montevideo y no fortalecer la opción Argentina”, señaló Taiana. A la vez, cuestionó: “Macri fortaleció al Puerto de Montevideo y perjudicó a los puertos argentinos”.


Como el tema afecta a los Intereses Marítimos Argentinos y el desarrollo de la Industria Naval Argentina, iniciaremos una serie de notas con las distintas opiniones sobre el mismo.

Comenzaremos por dar a conocer el documento que detonó el debate: El Decreto 949/2020.

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

2020-11-27


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 949/2020

DCTO-2020-949-APN-PTE - Delégase facultad.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros. 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997, 2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de diciembre de 2003 y 113 del 21 enero de 2010 y la Resolución N° 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

Que la Ley N° 17.520 faculta al PODER EJECUTIVO a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje. 

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.

Que el Tratado mencionado en el considerando anterior tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía

                 Una de las posiciones contrarias al decreto de referencia  
La riqueza que se exporta paga impuestos si es controlada 
y sale por Puerto Argentino.
El Estado redistribuye. Todos Contentos
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Hidrovía y por el Decreto Nº 253/95 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná, Tramo Exterior de Acceso al Puerto de Santa Fe y la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río De La Plata Exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del canal Punta Indio, utilizando la Ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con el consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A., hoy HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 17.520.

Que por el Decreto N° 918/97 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que renegociara el referido Contrato de Concesión con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su celebración, y suscribiera los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica financiera resultante del contrato original.

Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las obras de dragado y señalización del tramo comprendido entre los kilómetros 205,3 y 239,1 del Canal Punta Indio y acordaron extender el plazo original del Contrato de Concesión por un término de OCHO (8) años.

Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios públicos.

Que, sin perjuicio de ello, el 27 de diciembre de 2002 el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN e HIDROVÍA S.A. celebraron una segunda Acta Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el Decreto N° 2687/02, en la cual manifestaron coincidir en la necesidad de adecuarlo transitoriamente a los efectos de garantizar los niveles de servicio y asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera.

Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N° 367 del 12 de febrero de 2016- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de renegociación contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a las vías fluviales por peaje.

Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.

Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1 del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y por el citado Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los términos de la renegociación integral y las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 253/95.

En este banner se marca muy claramente el lugar que ocupan
las multinacionales sobre la hidrovía Paraná-Paraguay.
Donde el Estado no tiene competencia ni verificación. (Foto: Prensa CCC)
.
Que el 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR) por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.

Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que, por su parte, de acuerdo con la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) el MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en todo lo inherente al transporte fluvial y marítimo y, en particular, para entender en todo lo relacionado con el transporte internacional fluvial y marítimo.

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 y la Resolución N° 322/96 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la actual SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es el órgano de control del CONTRATO DE CONCESIÓN, en su carácter de continuadora de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.

Que, en virtud de ello y dada la proximidad del vencimiento del plazo del Contrato de Concesión referido, corresponde instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice un inventario y liquidación detallados de los bienes que componen dicho Contrato de Concesión, estableciendo su estado de situación.

Que, en sentido concordante, la Ley N° 27.419 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá instrumentar las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios.

Que, a su vez, la Ley de Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación.

Que las actividades previstas en el Contrato de Concesión referido resultan primordiales para garantizar la libre navegación en condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.

Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el Contrato de Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a licitación para la contratación de los servicios de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía.

Que, a su vez, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) establece que el PODER EJECUTIVO está facultado para delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 863/93, en atención a la complejidad y el carácter eminentemente técnico de las tareas comprendidas en el objeto licitatorio, corresponde delegar dicha convocatoria y la consecuente adjudicación en el MINISTERIO DE TRANSPORTE e instruirlo para que elabore la documentación del llamado, donde defina los sectores de la vía navegable troncal a incluirse.

Que, por otro lado, y visto el carácter estratégico de los servicios prestados por HIDROVÍA S.A., resulta necesario instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE a que adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad del servicio de interés público de la navegación de los espacios que actualmente se prestan en el marco del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 253/95 y Actas de renegociación subsiguientes hasta la adjudicación y/o adjudicaciones previstas en el o los respectivos llamados.
Por barrancas del Río Paraná SANGRA LA ARGENTINA
Hay 18 puertos en nuestro Cordón Industrial
y 14 en manos de Cerealeras extranjeras.

Que por lo pactado en el Acuerdo Federal Hidrovía, el MINISTERIO DE TRANSPORTE debe crear, en su ámbito, el “Consejo Federal Hidrovía” como espacio asesor de coordinación política y estratégica para la administración de la Hidrovía Paraguay-Paraná; siendo dicho Consejo presidido por el titular del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación e integrado por representantes designados por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por cada una de las provincias suscriptoras del mismo.

Que el Consejo Federal Hidrovía constituirá el instrumento adecuado para la articulación de políticas entre el Estado Nacional y las Provincias participantes, en un marco profundamente federal y de coordinación de las competencias exclusivas y concurrentes de las partes.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de la Ley N° 17.520, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y de la Ley N° 27.419.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 ARTÍCULO 1°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.

A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según el objeto determinado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente decreto.





Una de las posiciones más virulentas
aparecida en las redes.
El Decreto 949/20 es la pérdida
de la Soberanía en el Paraná,
Río de La Plata y Atlántico Sur.

La delegación dispuesta en este artículo se extenderá por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la sustanciación de los procedimientos de contratación referidos en los artículos 1° y 2° de la presente medida, a través de los cuales podrá dictar todas las medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, hasta que los adjudicatarios del procedimiento o procedimientos referidos en el artículo 1° de la presente medida asuman la operación de tales servicios.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica para la administración de esta.

El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u organismos públicos o académicos con interés en la materia.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni

e. 27/11/2020 N° 59444/20 v. 27/11/2020