VISTO el Expediente N° EX-2020-62385184-APN-DGD#MTR,
las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros.
24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos N° 863 del 29 de
abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 918 del 11 de septiembre de 1997,
2687 del 27 de diciembre de 2002, 1306 del 22 de diciembre de 2003 y 113 del 21
enero de 2010 y la Resolución N° 322 del 24 de junio de 1996 de la
ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de
Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de
Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de junio de 1992.
Que el Tratado mencionado en el considerando anterior
tiene por objeto facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial
longitudinal en la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva
Palmira), el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de
dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de
ultramar, para lo cual las partes acordaron promover medidas tendientes a
incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones
y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía
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Una de las posiciones contrarias al decreto de referencia La riqueza que se exporta paga impuestos si es controlada y sale por Puerto Argentino. El Estado redistribuye. Todos Contentos |
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 863/93 se
facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a
llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión
de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y
Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento
de la Hidrovía y por el Decreto Nº 253/95 se aprobó el Contrato de Concesión de
Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y
Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento
de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná,
Tramo Exterior de Acceso al Puerto de Santa Fe y la Zona de Aguas Profundas
Naturales, en el Río De La Plata Exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3
del canal Punta Indio, utilizando la Ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y
sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con el consorcio JAN DE NUL N.V. -
KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A., hoy HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los
términos de la Ley N° 17.520.
Que por el Decreto N° 918/97 se instruyó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para que renegociara el referido Contrato de
Concesión con el objeto de adecuarlo a las circunstancias sobrevinientes a su
celebración, y suscribiera los instrumentos pertinentes que aseguren el acabado
cumplimiento de su objeto, sin alterar la ecuación económica financiera resultante
del contrato original.
Que, en virtud de ello, el 3 de octubre de 1997, el
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS e HIDROVÍA S.A.
suscribieron el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión, por la
cual, entre otras cuestiones, definieron las especificaciones de las obras de
dragado y señalización del tramo comprendido entre los kilómetros 205,3 y 239,1
del Canal Punta Indio y acordaron extender el plazo original del Contrato de
Concesión por un término de OCHO (8) años.
Que, posteriormente, por la Ley de Emergencia Pública
y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública
bajo normas de derecho público, entre ellos, los de obras y servicios públicos.
Que, sin perjuicio de ello, el 27 de diciembre de 2002
el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN e HIDROVÍA S.A. celebraron una segunda
Acta Acuerdo respecto del referido Contrato de Concesión, aprobada por el
Decreto N° 2687/02, en la cual manifestaron coincidir en la necesidad de
adecuarlo transitoriamente a los efectos de garantizar los niveles de servicio
y asegurar el mantenimiento de la ecuación económica financiera.
Que, por su parte, por el Decreto N° 311/03 –derogado por el Decreto N° 367 del
12 de febrero de 2016- se creó la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS
DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) con el objeto de llevar a cabo el
proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
dispuesta por la Ley Nº 25.561 y suscribir los acuerdos de renegociación
contractual con las empresas concesionarias de servicios públicos, ad
referendum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, por dicha medida, se le encomendó a la entonces
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN)
la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos
correspondientes a las vías fluviales por peaje.
Que por el Decreto N° 1306/03 se instruyó a la
ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente de la ex-SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para que, previa consideración de la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN), efectuara
la determinación del alcance de las obras de profundización de la vía navegable
y de los requisitos a ser satisfechos con carácter previo al inicio de su
ejecución, así como el cronograma al que debía sujetarse su cumplimiento, los
que serían financiados exclusivamente por el Concesionario.
Que, por otro lado, el 16 de febrero de 2005 el
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
la concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron una tercera Acta Acuerdo, por la
cual esta se obligó a iniciar la obra de profundización de la Vía Navegable
Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y el kilómetro 239,1
del Canal Punta Indio, incluyendo la modernización de la señalización.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.561 y
por el citado Decreto N° 311/03, el 20 de octubre de 2009 la entonces UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) y la
empresa concesionaria HIDROVÍA S.A. suscribieron el Acta Acuerdo de
Renegociación, ratificada por el Decreto N° 113/10, que contiene los términos
de la renegociación integral y las condiciones de adecuación del Contrato de
Concesión aprobado por el Decreto Nº 253/95.
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En este banner se marca muy claramente el lugar que ocupan las multinacionales sobre la hidrovía Paraná-Paraguay. Donde el Estado no tiene competencia ni verificación. (Foto: Prensa CCC). |
Que el 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía
(CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR) por el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de
BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
Que en el Acuerdo Federal Hidrovía se señala que el
contrato de concesión está próximo a su vencimiento, por lo que resulta
esencial buscar mecanismos de participación y trabajo conjunto con las
distintas jurisdicciones, así como con los usuarios públicos y privados, que
permitan no solo capitalizar la experiencia anterior sino planificar las
mejoras para un desarrollo integral y sustentable de dicha vía navegable, el
abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la
integración con las demás modalidades de transporte.
Que, por su parte, de acuerdo con la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) el
MINISTERIO DE TRANSPORTE es competente en todo lo inherente al transporte
fluvial y marítimo y, en particular, para entender en todo lo relacionado con
el transporte internacional fluvial y marítimo.
Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 863/93 y
la Resolución N° 322/96 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la actual SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE es el órgano de control del CONTRATO
DE CONCESIÓN, en su carácter de continuadora de la entonces SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES.
Que, en virtud de ello y dada la proximidad del
vencimiento del plazo del Contrato de Concesión referido, corresponde instruir
al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS,
VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE,
realice un inventario y liquidación detallados de los bienes que componen dicho
Contrato de Concesión, estableciendo su estado de situación.
Que, en sentido concordante, la Ley N° 27.419 dispone
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá instrumentar las medidas tendientes a
incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las
embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al
desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de
coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países
signatarios.
Que, a su vez, la Ley de Navegación N° 20.094 establece que las aguas navegables
de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los
puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa
finalidad son bienes públicos destinados a la navegación.
Que las actividades previstas en el Contrato de
Concesión referido resultan primordiales para garantizar la libre navegación en
condiciones competitivas y seguras en todos los cursos que conforman la
Hidrovía, de conformidad con la legislación vigente.
Que, en ese orden de ideas y a los fines de garantizar la continuidad y la
regularidad en la prestación de los servicios comprendidos por el Contrato de
Concesión, corresponde que se efectúe el llamado a licitación para la
contratación de los servicios de modernización, ampliación, operación y
mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento
de la vía navegable troncal de la Hidrovía.
Que, a su vez, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias) establece que el PODER EJECUTIVO está facultado para
delegar en los Ministros facultades relacionadas con las materias que les
competen de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
Que sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N°
863/93, en atención a la complejidad y el carácter eminentemente técnico de las
tareas comprendidas en el objeto licitatorio, corresponde delegar dicha
convocatoria y la consecuente adjudicación en el MINISTERIO DE TRANSPORTE e
instruirlo para que elabore la documentación del llamado, donde defina los
sectores de la vía navegable troncal a incluirse.
Que, por otro lado, y visto el carácter estratégico de
los servicios prestados por HIDROVÍA S.A., resulta necesario instruir al
MINISTERIO DE TRANSPORTE a que adopte las medidas necesarias con el fin de
garantizar la continuidad del servicio de interés público de la navegación de
los espacios que actualmente se prestan en el marco del Contrato de Concesión
aprobado por el Decreto N° 253/95 y Actas de renegociación subsiguientes hasta
la adjudicación y/o adjudicaciones previstas en el o los respectivos llamados.
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Por barrancas del Río Paraná SANGRA LA ARGENTINA Hay 18 puertos en nuestro Cordón Industrial y 14 en manos de Cerealeras extranjeras.
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Que por lo pactado en el Acuerdo Federal Hidrovía, el MINISTERIO DE TRANSPORTE
debe crear, en su ámbito, el “Consejo Federal Hidrovía” como espacio asesor de
coordinación política y estratégica para la administración de la Hidrovía
Paraguay-Paraná; siendo dicho Consejo presidido por el titular del MINISTERIO
DE TRANSPORTE de la Nación e integrado por representantes designados por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por cada una
de las provincias suscriptoras del mismo.
Que el Consejo Federal Hidrovía constituirá el
instrumento adecuado para la articulación de políticas entre el Estado Nacional
y las Provincias participantes, en un marco profundamente federal y de
coordinación de las competencias exclusivas y concurrentes de las partes.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
de la Ley N° 17.520, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) y de la Ley N° 27.419.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE
la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública
Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por
peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y
redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el
kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de
Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del
kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre
y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río
Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del
Estado.
A tal efecto, autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a sustanciar más de un
procedimiento de selección de concesionario en el caso de que resulte
técnicamente conveniente la división en tanto tramos como sea necesario, según
el objeto determinado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE
la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las
tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, con relación a
otros tramos de la vía navegable no comprendidos en el artículo 1º del presente
decreto.
Una de las posiciones más virulentas aparecida en las redes. El Decreto 949/20 es la pérdida de la Soberanía en el Paraná, Río de La Plata y Atlántico Sur. |
La delegación dispuesta en este artículo se extenderá
por el plazo de DOS (2) años desde la publicación del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a
instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su
ámbito jurisdiccional a la realización de los actos conducentes al efecto de la
sustanciación de los procedimientos de contratación referidos en los artículos
1° y 2° de la presente medida, a través de los cuales podrá dictar todas las
medidas que resulten necesarias salvo los actos de aprobación de llamado a
licitación, aprobación de la documentación licitatoria y su adjudicación.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a adoptar las medidas
necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la navegación de la vía
navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto
denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río
de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta
Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las
Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano
Atlántico, hasta que los adjudicatarios del procedimiento o procedimientos
referidos en el artículo 1° de la presente medida asuman la operación de tales
servicios.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, realice el inventario
detallado de los bienes del ESTADO NACIONAL afectados a la concesión y de los
bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato
de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE
para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL
HIDROVÍA (CFH). Dicho organismo brindará asesoramiento permanente en todo lo
relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable
troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica
para la administración de esta.
El CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH) estará integrado, en
carácter de miembros permanentes, por los representantes del MINISTERIO DEL
INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE
TRANSPORTE de la Nación y por los representantes de las Provincias de BUENOS
AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE. Asimismo, podrán ser convocadas a participar
las organizaciones no gubernamentales y sindicales, así como otros entes u
organismos públicos o académicos con interés en la materia.
ARTÍCULO 7°.- El presente decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés
Meoni
e. 27/11/2020 N° 59444/20 v. 27/11/2020